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RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2004. 2.9. Declaraciones y avisos
…. ........ 2.9.15. Para los efectos del artículo 32-A y 52, fracción IV del Código, en relación con el Artículo Séptimo Transitorio de la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2004, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento del citado Código, vía Internet a través de las direcciones www.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx. Los contribuyentes al
enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que les
corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el
primer carácter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo
que les corresponda. De la A a la F del 7 al 14 de junio de 2004 De la G a la O del 15 al 22 de junio de 2004 De la P a la Z y &
del 23 al 30 de junio de 2004 Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen a que hace referencia el párrafo anterior a más tardar el 12 de julio de 2004. Se tomará como fecha de presentación del dictamen, aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Dicho órgano acusará recibo utilizando correo electrónico; asimismo, se podrá consultar en la propia página de Internet la fecha de envío y recepción del dictamen. La carta de presentación del dictamen (formulario 40) que se utilizará, será únicamente la que se requisite dentro del Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). En dicha carta de presentación del dictamen se deberá indicar la autoridad competente respecto del contribuyente que presenta el dictamen. Para los efectos de esta regla y del artículo 47 del Reglamento del Código, en el caso de contribuyentes que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, que renuncien a la presentación del dictamen, el aviso respectivo deberá formularse en escrito libre y se presentará ante la autoridad fiscal que sea competente respecto del contribuyente que lo presente. En el caso de sustitución del contador público, se utilizará el formulario 39, “Aviso para presentar dictamen fiscal o sustitución del contador público registrado”. La presentación del
escrito de renuncia, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento del Código
o del aviso de sustitución, deberá efectuarse a más tardar el último día del mes
en que deba presentarse el dictamen fiscal; en estos casos, se tomará como fecha
de presentación del escrito o del aviso respectivo, aquella en la que el SAT
reciba correctamente la información correspondiente. .......
2.10. Dictamen de contador público 2.10.1. El Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED) así como el manual de usuario para su uso y operación, se podrán obtener vía Internet en las direcciones www.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx o en dispositivo magnético a través de los Colegios o Federación de Colegios de Contadores Públicos. Los anexos del dictamen de estados financieros para efectos fiscales y la información relativa al mismo, elaborada por el contador público registrado, así como la carta de presentación del dictamen, opinión e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, deberán ser enviados al SAT vía Internet, por el contribuyente o por el contador público registrado utilizando para ello el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). Al hacer el envío del dictamen fiscal vía Internet, el archivo que se envíe deberá contener los anexos del dictamen, la declaratoria, las notas, la opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y la carta de presentación del dictamen, en la que se deberá indicar la autoridad competente respecto del contribuyente que la envía. El envío del dictamen vía Internet, utilizando el sistema de presentación citado en el segundo párrafo de esta regla, se podrá hacer desde el equipo de cómputo del contribuyente, del contador público registrado o cualquier otro que permita una conexión a Internet. La opinión y el informe antes citados que elabore el contador público registrado, deberán ser capturados utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). El dictamen no podrá ser enviado de no contener toda la información citada en la presente regla. 2.10.2. Para efectos del artículo 52, fracción IV del Código, la información del dictamen de estados financieros a que se refieren las reglas 2.10.7. y 2.10.9. de esta Resolución, que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente: I. Que el dictamen haya sido generado con el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). II. Que la información no contenga virus informáticos. III. Que se señale la autoridad competente para la recepción: Administración Local de Auditoría Fiscal, Administración Local de Grandes Contribuyentes o Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional. IV. Que se señale si el contribuyente opta o está obligado a dictaminar sus estados financieros, o bien, que se trata de una donataria autorizada. V. Que el envío se realice a más tardar en el último día del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario establecido en la regla 2.9.15. de la presente Resolución. En el caso de que el dictamen no sea aceptado, como consecuencia de la validación anterior y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente: a) El dictamen podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que éste sea aceptado, a más tardar el último día del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario establecido en la regla 2.9.15. de la presente Resolución. b) Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario establecido en la regla 2.9.15., de la presente Resolución, podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo. De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público registrado, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro de la página de Internet del SAT. Los dictámenes correspondientes al ejercicio de 2000 y anteriores, deberán enviarse vía internet de acuerdo con los instructivos contenidos en los anexos 16 y 16-A, aplicables al ejercicio de que se trate, y sus respectivas modificaciones, de la Resolución Miscelánea Fiscal para cada ejercicio. 2.10.3. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, así como los que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto, que por fusión, escisión, término de la liquidación, o por cualquier otro motivo hubieran presentado el aviso de cancelación en el RFC, a que se refiere el artículo 14 fracción V del Reglamento del Código, y no tengan el certificado digital de inscripción al Servicio de Presentación de Dictámenes vía Internet, podrán solicitarlo si comprueban que el dictamen que será presentado corresponde a un ejercicio en el que se encontraba vigente dicho RFC y deberán presentar el dictamen correspondiente vía internet. 2.10.4. Para efectos del artículo 52, fracción IV del Código, los contribuyentes, para enviar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales vía Internet, así como el contador público registrado que dictamina para dichos efectos, estarán a lo siguiente: Los contribuyentes que cuenten con el certificado digital de inscripción al servicio de declaraciones fiscales vía Internet, podrán utilizarlo para el servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet, por lo que no será necesario que se inscriban nuevamente. El contribuyente que no tenga el certificado digital de inscripción al servicio de declaraciones fiscales vía Internet, para enviar por dicha vía, sus estados financieros dictaminados por contador público registrado para efectos fiscales, deberá solicitar su inscripción al servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet; asimismo, el contador público registrado que dictamine estados financieros para efectos fiscales, que deban enviarse por Internet y no cuenten con su garantía digital de inscripción al servicio de presentación de dictámenes vía Internet, deberá solicitar su inscripción a este último servicio, para obtener su garantía digital de inscripción a dicho servicio; en ambos casos se hará por única vez. El SAT pondrá a disposición de los contribuyentes y de los contadores públicos registrados, en las direcciones de Internet www.sat.gob.mx o www.shcp.gob.mx, el software para generar la solicitud de inscripción, la llave pública o garantía/certificado digital y la llave privada del contribuyente y del contador público para enviar el dictamen fiscal vía Internet, así como el Manual de Usuario para el uso y operación de dicho software, los cuales también se podrán obtener en la Administración General de Grandes Contribuyentes y en las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes, de Auditoría Fiscal y de Asistencia al Contribuyente, debiendo cumplir con lo siguiente: I. El Contribuyente capturará en el software citado en el párrafo anterior los siguientes datos: a) Identificación de persona moral o persona física. b) RFC. c) Denominación o razón social (Tratándose de persona moral). d) Nombre y apellidos paterno y materno (Tratándose de persona física). e) Correo Electrónico. f) Calle. g) Número y/o letra exterior. h) Número y/o letra interior. i) Colonia. j) Código Postal. k) Municipio o Delegación. l) Localidad. ll) Entidad Federativa. m) Administración Local de Recaudación, que corresponda a su domicilio fiscal. Este campo se requisitará anotando el número de la Administración Local que corresponda al domicilio fiscal previamente capturado. n) Clave anulación: necesaria para solicitar trámite de revocación del registro. ñ) Nombre y apellidos paterno y materno, RFC del Representante Legal del Contribuyente. o) Clave de la llave privada. II. El Contador Público Registrado, por su parte, requisitará el formato de inscripción, capturando los siguientes datos: a) Identificar que es Contador Público Registrado. b) RFC. c) Nombre y apellidos paterno y materno. d) Correo Electrónico. e) Calle. f) Número y/o letra exterior. g) Número y/o letra interior. h) Colonia. i) Código Postal. j) Municipio o Delegación. k) Localidad. l) Entidad Federativa. ll) Administración Local de Recaudación, que corresponda a su domicilio fiscal. Este campo se requisitará anotando el número de la Administración Local que corresponda al domicilio fiscal previamente capturado. m) Clave anulación: necesaria para solicitar trámite de revocación del registro. n) Clave de la llave privada. III. El contribuyente o su representante legal o el contador público registrado personalmente, según sea el caso, una vez que hayan capturado los datos en el software a que se refiere esta regla, presentarán ante la Administración General o Local de Grandes Contribuyentes, o ante las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal o de Asistencia al Contribuyente, el disco que contiene la solicitud de inscripción al servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet (archivo con extensión .REQ), y que incluye los datos capturados para la generación de la llave pública o garantía/certificado digital, que se utilizará para autentificar los mensajes enviados al SAT electrónicamente; asimismo la documentación que acredite la personalidad del contribuyente o del contador público registrado, según corresponda, como sigue: a) Tratándose de contribuyentes personas morales o personas físicas, con representante legal, acreditarán la personalidad con poder notarial y credencial de elector, pasaporte o cédula profesional. b) Tratándose de contribuyentes personas físicas o de contadores públicos registrados acreditarán la personalidad, con credencial de elector, pasaporte o cédula profesional. De no ser correcta la información contenida en el disco o la documentación que se acompaña no sea la idónea, se solicitará al contribuyente o al contador público registrado que realice las modificaciones necesarias y se presente nuevamente a realizar el proceso de inscripción. De ser correcta la información, las Administraciones antes citadas entregarán acuse de recibo y clave de acceso a la página de Internet del SAT, para realizar el envío de su dictamen y consulta del estado del mismo. Una vez concluido lo anterior, el SAT enviará, a través de la dirección de correo electrónico indicada en el software para la solicitud de inscripción, el certificado digital al contribuyente y la garantía digital al contador público registrado, que avalan la inscripción al servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet. IV. El contribuyente o el contador público registrado podrán solicitar, mediante escrito libre la revocación de su certificado o garantía digital actual, anotando en éste la clave de anulación capturada en el software para generar la solicitud de inscripción; comprobando además, su personalidad mediante los documentos señalados en la fracción III de esta regla, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal, de Grandes Contribuyentes o de Asistencia al Contribuyente, en los siguientes casos: a) Cuando considere que el secreto mantenido sobre su llave privada ha sido comprometido. b) Cuando la vigencia de su certificado digital o garantía digital alcance su expiración (tres años a partir de la fecha de generación del archivo que contiene la garantía/certificado. Dicho archivo con extensión .CER). c) Cuando se extravíe o por cualquier otra causa sea impedido de acceder al archivo que contiene su llave privada. d) Por olvido de la contraseña de acceso al archivo de llave privada. e) Cuando por cualquier otra razón en su opinión se justifique la cancelación de sus elementos criptográficos. Para la reexpedición de su certificado o garantía digital deberán acudir a cualquiera de las Administraciones Locales antes citadas y presentar el nuevo archivo de requerimiento (archivo con extensión .REQ) y una vez cubierto el trámite anterior, recibirán su certificado o garantía digital por correo electrónico o lo podrán obtener por medio de la dirección de Internet ftp://ftp.sat.gob.mx dentro de las siguientes 48 horas. 2.10.5. Para los efectos del artículo 32-A, fracción lV del Código, los organismos descentralizados y los fideicomisos con fines no lucrativos que formen parte de la administración pública estatal y municipal, no estarán obligados a hacer dictaminar en los términos del artículo 52 del Código, sus estados financieros por contador público autorizado. En este caso, el representante legal del organismo descentralizado o del fideicomiso, en su caso, deberá presentar escrito a más tardar el 31 de mayo, ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes o en la Administración Local de Auditoría Fiscal, que sea competente respecto del contribuyente que lo presente, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que sus representadas no tienen fines lucrativos y que, por ello, no dictaminarán sus estados financieros. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los organismos y fideicomisos que formen parte de la administración pública estatal o municipal que realicen actividades empresariales en términos del artículo 16 del Código, cuyos ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido superiores a 27 millones 466 mil 183 pesos. 2.10.6. Para los efectos de los artículos 32-A sexto párrafo y 52 del Código, cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el contador público registrado, éste, con el propósito de no incurrir en responsabilidad, deberá presentar escrito ante la autoridad fiscal competente respecto del contribuyente, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por los cuales el contribuyente no le acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales. En el escrito se hará referencia a los siguientes datos de identificación del contribuyente y del propio contador público registrado: I. RFC. II. Nombre, razón o denominación social. III. Domicilio. IV. Si se trata de contribuyente que manifestó su opción o está obligado a presentar dictamen para efectos fiscales. V. Ejercicio dictaminado. Dicho escrito deberá ser presentado a más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen. 2.10.7. Para los efectos de los artículos 32-A y 52 del Código y 49 de su Reglamento, las instituciones que más adelante se precisan, enviarán vía Internet, la información a que se refieren los artículos 50, fracción III y 51, fracciones II y III del citado Reglamento. Dicha información será procesada de acuerdo con el Anexo 16-A de la presente Resolución, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2003 (SIPRED’ 2003). I. Sociedades Controladoras y Controladas. II. Instituciones de Crédito. III. Instituciones de Seguros y Fianzas. IV. Intermediarios Financieros no Bancarios aplicable a: Uniones de Crédito, Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Empresas de Factoraje Financiero. V. Casas de Cambio. VI. Casas de Bolsa. VII. Sociedades Controladoras de Grupos Financieros. VIII. Sociedades de Inversión de Capitales. IX. Sociedades de Inversión de renta variable y en Instrumentos de Deuda. A dicha información se deberá acompañar la carta de presentación del dictamen, el propio dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. Tratándose de residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en México, deberán enviar vía Internet, la información o documentación a que se refiere esta regla. Dicha información será procesada de acuerdo con el Anexo 16 de la presente Resolución, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen de 2003 (SIPRED’ 2003). 2.10.8. Las personas morales con fines no lucrativos, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, conforme a lo dispuesto por los artículos 32-A del Código, 51-A y 51-B de su Reglamento, cuando durante el ejercicio fiscal de que se trate se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos. I. No hubieren recibido donativo alguno. II. Unicamente hubieren percibido en el ejercicio de que se trate, ingresos por concepto de donativos deducibles en México, en una cantidad igual o menor al equivalente a 30,000 unidades de inversión con valor referido al 31 de diciembre de 2003. En este caso, el representante legal de la donataria deberá presentar, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél en el cual se debió haber presentado la declaración del ejercicio, aviso ante la Administración Local de Auditoría Fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que su representada no recibió donativo alguno en el ejercicio inmediato anterior o que únicamente percibió ingresos por concepto de donativos deducibles en México, en los términos señalados en las fracciones anteriores, por lo que no dictaminará sus estados financieros. Al aviso a que se refiere el párrafo anterior, se acompañarán copias fotostáticas simples de todas las declaraciones a que estuvieron obligadas a presentar por el ejercicio fiscal correspondiente. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los fideicomisos autorizados para recibir donativos. 2.10.9. Para los efectos de los artículos 32-A y 52 del Código, 49, 50, 51, 51-A y 51-B de su Reglamento, los contribuyentes obligados a hacer dictaminar sus estados financieros o que hubieren manifestado su opción de hacer dictaminar sus estados financieros, enviarán vía Internet, conforme al instructivo que se contiene en el Anexo 16 de la presente Resolución, la información a que se refieren las disposiciones siguientes del Reglamento del Código: • Artículo 50, fracción III. • Artículo 51, fracciones II y III. • Artículo 51-A, fracciones II a X. • Artículo 51-B, fracciones III a IX. Toda esta información será procesada de acuerdo con los instructivos que respectivamente se contienen en el Anexo 16 de la presente Resolución. Los contribuyentes del régimen simplificado y las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR utilizarán el instructivo que se contiene en el Anexo 16 de la presente Resolución. A dicha información se deberá acompañar la carta de presentación del dictamen, el propio dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. 2.10.10. Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, la información y metodología que pretenden someter a consideración de esa Administración Central, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del Código, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas. 2.10.11. Para los efectos del artículo 50, fracción III del Reglamento del Código, los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, o que hubieren manifestado su opción de hacer dictaminar sus estados financieros, podrán no presentar los datos del cuestionario de autoevaluación inicial a que se refiere dicho precepto. Dentro de los estados financieros básicos, estos contribuyentes podrán presentar el estado de cambios en la situación financiera, sin que el mismo sea en base a efectivo, siempre que presenten la demás información en los términos previstos en dicho artículo. 2.10.12. Para los efectos del artículo 50, fracción III del Reglamento del Código, los contribuyentes podrán optar por presentar el análisis previsto en el inciso g) de la fracción de referencia, en la relación de contribuciones por pagar a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor, a que se refiere el inciso c) de la propia fracción III del citado precepto. 2.10.13. Para los efectos del artículo 50, fracción III, inciso c) del Reglamento del Código, se considera que los pagos provisionales y mensuales que deben analizarse son los relativos al ISR, al IMPAC, al IVA y al IEPS. 2.10.14. Para los efectos del artículo 51, fracción III del Reglamento del Código, los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, o que hubieren manifestado su opción de hacer dictaminar sus estados financieros, podrán no presentar el análisis a que se refiere el subinciso 6 del inciso b) de la fracción de referencia, relativa a la determinación global del IMPAC, así como la opción aplicada en la determinación de su cálculo. 2.10.15. Para los efectos del artículo 51-B, fracción III del Reglamento del Código, el representante legal de la donataria podrá no suscribir el estado de ingresos y egresos a que se refiere dicho precepto. 2.10.16. Para los efectos del artículo 51, fracción lll, inciso b), subinciso 8 del Reglamento del Código, los contribuyentes podrán dejar de presentar el análisis de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. 2.10.17. Para los efectos del artículo 51, fracción III, inciso b), subinciso 11 del Reglamento del Código, los contribuyentes podrán dejar de presentar la prueba global y la determinación del monto a que se refiere la disposición antes citada. 2.10.18. Para los efectos del artículo 51, fracción III, inciso b), subinciso 12 del Reglamento del Código, se entenderá que el contador público hará constar dentro de su dictamen, o dentro del informe respectivo, cualquier incumplimiento a las disposiciones fiscales, derivado de la revisión que en forma selectiva hubiere efectuado. En dicha información no se incluirá la verificación de la clasificación arancelaria. Además, proporcionará la información requerida en los rubros A) a D) del mencionado subinciso 12, a excepción de las fechas de pago.
2.10.19. Para
los efectos de la fracción LXXXVI del Artículo Segundo de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2002, los
contribuyentes a que se refiere dicha fracción, que hagan dictaminar sus estados
financieros por contador público autorizado, que adquieran terrenos a partir del
1o. de enero de 2002, siempre y cuando sean utilizados únicamente para fines
agrícolas o ganaderos y que hayan optado por deducir el monto original de la
inversión de los mismos, de la utilidad fiscal que se genere por dichas
actividades, en el ejercicio en el que se dictaminen, deberán presentar escrito
libre dentro de los cinco días siguientes a la fecha de presentación de su
dictamen fiscal, ante la autoridad fiscal competente, en el que indiquen la
fecha de adquisición del terreno, el monto de la adquisición, el monto aplicado
contra la utilidad fiscal en el ejercicio, el monto pendiente de aplicar y el
importe de la actualización, en su caso.
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