Preguntas frecuentes del Dictamen Fiscal

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DSOFT ha identificado las siguientes preguntas frecuentes relacionadas con el Dictamen Fiscal 2005

Presentación del Dictamen Fiscal (Normatividad)

1.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2005?

El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2005, se presenta a más tardar el 31 de mayo del 2006.

2.- ¿Puedo presentar un dictamen fiscal en forma tradicional (disquetes y cuadernillo) ante la Unidad Administrativa que corresponda?

No, todos los dictámenes deben ser presentados por vía Internet.

3.- Si el dictamen fiscal enviado por Internet es rechazado, ¿debo presentarlo en forma tradicional (disquetes y cuadernillo) en la Administración Local de Auditoria Fiscal correspondiente?

No, deberá corregir la causa del rechazo y enviarlo nuevamente por Internet.

4.- ¿Qué hago si después de haber enviado mi dictamen por Internet no recibo notificación por correo electrónico?

Puede consultar el seguimiento del dictamen, bien, reimprimir el acuse a través de la página del SAT

5.- ¿Dónde encuentro publicados los formatos guía?

En el anexo 16 publicado el 23 de diciembre de 2005 y en el anexo 16-A, publicado el 2 de enero del 2006 correspondiente a la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2005, publicada el 6 de diciembre de 2005.

6.- ¿No existe la opción de presentar Dictamen complementario?

No existe la opción de presentar un dictamen complementario; sin embargo, si requiere modificar algún dato del dictamen ya enviado, debe presentar un escrito libre en la Administración Local de Auditoría Fiscal que le corresponda, haciendo las aclaraciones correspondientes; esto, siempre y cuando no se modifique la opinión.

7.- ¿Cómo debo presentar dictámenes de ejercicios anteriores?

Utilice el formato guía aplicable al ejercicio de que se trate y envíelo por Internet.

Proceso de Inscripción

1.- ¿Es necesario tramitar el certificado de firma electrónica avanzada para el envío por Internet de los dictámenes del ejercicio 2005?

Sí, fundamento legal: Regla 2.10.4 de la resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada el 30 de mayo del 2005.

2.- ¿Dónde puedo obtener información para realizar el proceso de la FEA?

En la página del SAT TuFirm@ Firma Electrónica avanzada. Fundamento legal: Regla 2.22.1 de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2005.

Envío del Dictamen

1.- Si como Contribuyente o como Contador Público Registrado ya cuento con la FEA, ¿puedo hacer uso de ella para enviar el Dictamen Fiscal en la página del SAT?

Usted deberá entrar a la página del SAT en el módulo eSAT dentro de envío de dictámenes fiscales y proporcionar su RFC y su password de su calve CIEC .

2.- No puedo ensobretar digitalmente (encriptar) mi dictamen. ¿Qué puedo hacer?

¿Las claves con las que cuenta son las adecuadas? Digite correctamente el password de la llave privada (el que capturó en el programa SOLCEDI.exe y que sólo usted conoce). ¿La llave privada corresponde a la garantía/ certificado? Seleccione correctamente la llave privada que corresponda a la garantían / certificado digital; verifique las fechas de los archivos para cerciorarse de que no está intercambiando los archivos.

3.- Como Contador Público registrado presento los dictámenes fiscales de mis clientes (contribuyentes), ¿los tengo que enviar con mi clave y contraseña o con la de cada cliente (Contribuyente)?

El esquema de presentación está preparado para que el envío del dictamen fiscal se realice por uno solo de los actores del proceso: el Contador Público Registrado o el Contribuyente (cliente). Esto implica que quien envíe el dictamen a través de Internet, tiene que hacerlo con su propio RFC y clave proporcionada al momento de la inscripción (acuse de recibo); es decir, si el contador público registrado tiene 10 clientes, enviará 10 dictámenes con la misma clave; el Contribuyente, por su parte, sólo podrá enviar su propio dictamen fiscal. Los puede enviar cualquiera de las dos personas que haya firmado el dictamen fiscal; la única restricción que existe por el momento, es que sólo la persona que realice los envíos podrá consultar posteriormente el estatus de los mismos.

Sipred

1.- Debo instalar algún programa adicional para que funciona correctamente el SIPRED 2005?

Si, Microsoft excel versión 2000.

2.- ¿Puedo utilizar SIPRED 2005 como excel?

No, porque el manejo operativo de la hoja de cálculo del SIPRED es limitado.

3.- Los dictámenes que respaldé con las versiones anteriores del SIPRED, puedo restaurarlos en SIPRED 2005?

Si, sólo los ejercicios 2004, 2003, 2002 y 2001..

4.- ¿Puedo ver el contenido del dictamen antes de enviarlo al SAT?

a) Genere el archivo .dic seleccionando al opción "Especificar y preparar dictamen fiscal par envío", b) Aplique la primera firma, c) Aplique la segunda firma, c) Previsualice el archivo .dic

5.- Al momento de capturar un nuevo dictamen o modificarlo, Excel me manda el mensaje: "Esta aplicación va inicializar controles ActiveX",¿Qué contesto a la pregunta Aceptar o Cancelar?.

Presione el botón Aceptar y continué con la captura del dictamen.

 

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