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Calendario de entrega del dictamen 2006: En relación con los
dictámenes fiscales del ejercicio 2006, LETRAS
DEL RFC
FECHA DE
ENVÍO Cuando aplica el Plazo Extendido para la entrega de los dictámenes fiscales de 2005:
Regla 2.9.15 de 2.9.15. Para los efectos del artículo 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento del CFF, vía Internet a través de la página de Internet del SAT, y de acuerdo a lo previsto en las fracciones siguientes:
I. Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
PLAZO NORMAL
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 12 de junio de 2006.
II.
No obstante los
contribuyentes personas morales con saldo a cargo en el ISR o IMPAC del ejercicio
fiscal
18 Declaración del ejercicio. Personas morales. 19 Declaración del ejercicio. Personas morales. Consolidación. 20 Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado.
PLAZO EXTENDIDO
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal,
con saldo a cargo en el ISR o IMPAC del ejercicio fiscal de
III. Los contribuyentes a que se hace mención en la fracción II de esta regla, que no presenten su declaración del ejercicio fiscal de 2005, dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales, no podrán ejercer la opción prevista en la mencionada fracción II y deberán enviar su dictamen fiscal vía Internet, de acuerdo con el calendario previsto en la fracción I de esta regla y para efectos de dicha declaración, estarán a lo dispuesto en la regla 2.17.3., de esta Resolución.
IV. Los contribuyentes personas morales con saldo a favor, o bien, que no tengan cantidades a cargo ni saldos a favor en ninguno de los impuestos mencionados, a que se refiere la regla 2.17.3. de dicha Resolución así como las personas físicas con actividades empresariales, podrán presentar su dictamen fiscal de acuerdo al calendario previsto en la fracción II de esta regla, siempre y cuando presenten la declaración del ejercicio fiscal de 2005 dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
V. Los contribuyentes a que se hace mención en la fracción IV de esta regla, que no presenten su declaración del ejercicio fiscal de 2005, dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales, no podrán ejercer la opción prevista en la fracción II de esta regla, y deberán enviar su dictamen fiscal vía Internet, de acuerdo con el calendario previsto en la fracción I de esta regla.
Asimismo, se tomará como fecha de presentación del dictamen, aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Dicho órgano acusará recibo utilizando correo electrónico; asimismo, se podrá consultar en la propia página de Internet la fecha de envío y recepción del dictamen.
No obstante, para los efectos de esta regla y del artículo 47 del Reglamento del CFF, en el caso de contribuyentes que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, que renuncien a la presentación del dictamen, el aviso respectivo manifestando los motivos que tuvieren para ello, deberá formularse en escrito libre y se presentará ante la autoridad fiscal que sea competente respecto del contribuyente que lo presente, a más tardar el último día del mes en que deba presentarse el dictamen fiscal.
Regla 2.17.3 de 2.17.3. Los contribuyentes personas morales a que se refiere este Capítulo que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, así como aquellas personas morales que opten por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del CFF, presentarán las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2005 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, siempre que exista impuesto a cargo por alguno de los impuestos mencionados, vía Internet, en las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro B de esta Resolución, de conformidad con el procedimiento siguiente:
I. Presentarán los datos relativos a su declaración anual por los impuestos señalados a través del dictamen de sus estados financieros, en los plazos y con los requisitos y procedimientos que señalan las disposiciones fiscales para este último.
II. Las cantidades a cargo por cualquiera de los impuestos deberán pagarse en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para la presentación de la declaración anual, conforme al procedimiento establecido en la fracción V de la regla 2.17.1. de esta Resolución, en cuyo caso deberán anotar en el desarrollo electrónico, en sustitución del número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se refiere la fracción III de la regla citada, que se trata de un contribuyente que dictamina sus estados financieros.
III. Cuando existan saldos a favor por cualquiera de los impuestos señalados, independientemente de que se determinen en el propio dictamen, dichos contribuyentes deberán manifestarlos vía Internet a través de la declaración anual correspondiente, de conformidad con el procedimiento a que se refiere la regla 2.17.1. de esta Resolución, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para la presentación de la declaración del ejercicio fiscal, ya sea por estar obligado o por ejercer la opción para dictaminarse.
IV.
Los datos relativos a la renta gravable para los efectos
de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa de
conformidad con
Cuando los contribuyentes a que se refiere la presente regla, no tengan impuesto a cargo en ninguno de los impuestos mencionados en su primer párrafo, deberán presentar las declaraciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I y, en su caso, III de esta regla.
Cuando los contribuyentes a que se refiere la presente regla no tengan cantidades a cargo ni saldos a favor en ninguno de los impuestos mencionados en el primer párrafo de esta regla, deberán presentar la declaración anual correspondiente de conformidad con el procedimiento a que se refiere la regla 2.17.1. de la presente Resolución.
Se considerará que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de conformidad con lo dispuesto en esta regla, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando presenten el dictamen de sus estados financieros, la declaración anual correspondiente y, en los casos que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción II de la presente regla.
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